Ley 3437

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Educativa
Número de Edición3437
Fecha de Publicación24 de Julio de 2006

LEY Nº 3437

LEY DE 16 DE JULIO DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Autorizase a la Prefectura del Departamento de La Paz la implementación del Proyecto de Escuelas Participativas con los municipios paceños en las 20 provincias del Departamento de La Paz, consistente en la construcción y equipamiento de aulas escolares aplicables en el proceso de enseñanza y aprendizaje del nivel primario y secundario de los establecimientos educativos fiscales.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de julio de dos mil seis años.

ARTICULO 2. La Prefectura del Departamento de La Paz, con contraparte de los Gobiernos Municipales respectivos, podrá disponer de recursos económicos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de conformidad con el Decreto...

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