Ley 3438

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3438
Fecha de Publicación24 de Julio de 2006

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 3. La presente Ley tiene concordancia con las Leyes Nos. 2837 y 2838, ambas del 10 de septiembre de 2004.

LEY Nº 3438

LEY DE 16 DE JULIO DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil seis años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Salvador Ric Riera.

ARTICULO 2. Se autoriza al Poder Ejecutivo, realizar las gestiones necesarias para tramitar a la brevedad posible, los recursos necesarios para la ejecución del objetivo señalado en el artículo que precede, así como también para la culminación del estudio y la obra a ejecutarse.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de julio de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Roxana Sandoval Román.

ARTICULO 1. Se declara de Prioridad Nacional e incorpora a la Red Fundamental...

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