Ley 3497

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Flora Y Fauna
Número de Edición3497
Fecha de Publicación27 de Octubre de 2006

LEY N° 3497
LEY DE 18 DE OCTUBRE DE 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Se declara de prioridad regional, la búsqueda e incentivo de proyectos referidos a la crianza y comercialización de camélidos en la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí.

ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, la Prefectura del Departamento y los Gobiernos Municipales de la Provincia Chayanta, quedan encargados para su ejecución.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de octubre de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Velarde, Edmundo Novillo Aguilar...

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