Ley 3495

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Transporte
Número de Edición3495
Fecha de Publicación27 de Octubre de 2006

LEY N° 3495

LEY DE 18 DE OCTUBRE DE 2006

EVO MORALES AYMA,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Se declara de prioridad departamental y necesidad regional la habilitación de la Terminal Aeroportuaria de Apolo.

ARTICULO 2. La Prefectura del Departamento de La Paz, en coordinación con el Municipio de Apolo, queda encargada del acondicionamiento de la pista de aterrizaje del aeropuerto de Apolo y refacción de la Torre de Control.

ARTICULO 3. AASANA deberá realizar el estudio a diseño final de los proyectos y en el marco de sus competencias administrar los aeropuertos referidos a la presente Ley.

ARTICULO 4. La Dirección de Aeronáutica Civil procederá al registro del aeropuerto de Apolo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil y la Reglamentación Aeronáutica Boliviana en su parte RAB-139.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días...

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