Ley de 12 de febrero de 1957

GobiernoAdministrativa - Monumento Nacional
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1957

Ley de 12 de febrero de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°.- En la base del Obelisco ubicado en la Avenida Mariscal Santa Cruz de la ciudad de La Paz, y mientras se erija el Monumento al "Soldado Desconocido", se construirá un cenotafio para rendir homenaje a los defensores de la soberanía nacional caídos en las campañas internacionales del Acre, Pacífico y del Chaco.

Artículo 2°- Determinadas porciones de tierra provenientes de los campos de batalla de las campañas citadas, serán conservadas en urnas especiales, dentro de la base del monumento, donde también se depositarán los restos que custodia la Federación Departamental de Ex-combatientes de la Guerra del Chaco, de La Paz.

Artículo 3°- Para la financiación de las obras que correrá a cargo de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, se autoriza la emisión de estampillas postales pro-Monumento al "Soldado Desconocido", con leyenda y alegoría alusivas.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones...

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