Ley 407

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Otros
Número de Edición407
Fecha de Publicación15 de Agosto de 1968

LEY Nº 407

Dr. Luis Adolfo Siles Salinas

Presidente del H. Congreso Nacional

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Honorable Congreso Nacional

D E C R E T A :

ARTICULO PRIMERO

Dispónese la iniciación de los trabajos para la construcción de la planta hidroeléctrica de Salto León, ubicado en el cantón Yura, provincia Quijarro del departamento de Potosí, en base a los estudios de factibilidad realizados por Ingeniería Global y COMIBOL, a objeto de dar solución a la escasez de energía eléctrica en la ciudad de Potosí y en su caso, para atender otros distritos del país que pudieren confrontar el mismo problema, encomendándose la dirección técnica de la obra a ENDE (Empresa Nacional de Electricidad).

ARTICULO SEGUNDO

El Supremo Gobierno, se encargará de la financiación de la obra a base de los acuerdos ya establecidos por USAID por intermedio del Ministerio de Economía.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 24 de noviembre de 1967.

Firmado: Dr. Luis Adolfo Siles Salinas, Presidente del H. Congreso Nacional; Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortíz Avaroma, Senador...

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