Ley 928

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición928
Fecha de Publicación28 de Abril de 1987

LEY DE 9 DE ABRIL DE 1987

Nº 928

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H.Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º. - Créase el Instituto Boliviano de Medicina Tradicional Kallawaya, con autonomía propia y gestión administrativa, cuyas actividades estarán enmarcadas dentro las políticas nacionales formuladas por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública como cabeza de sistema.

ARTICULO 2º. - Las funciones básicas del Instituto Boliviano de Medicina tradicional Kallawaya son las siguientes:

  1. Promover, orientar y coordinar la investigación científica de los recursos naturales de la flora nativa utilizados en la medicina tradicional.

  2. Identificar los principios activos responsables de sus propiedades curativas, contribuyendo a la aplicación y divulgación de los mismos en la práctica médica.

  3. Preservar y extender los cultivos de la flora relacionada con la medicina tradicional.

ARTICULO 3º. - El Directorio del Instituto Boliviano de Medicina Tradicional Kallawaya estará conformado de la siguiente manera:

- Un representante del Instituto Boliviano de Medicina Tradicional Kallawaya como Presidente del Directorio.

- Un representante de la Academia Nacional de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Planeamiento.

- Un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

- Un representante de la Carrera de Medicina por la Universida Boliviana.

- Un representante del colegio Médico de Bolivia.

- Un representante de la Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas

ARTICULO 4º. - Los recursos económicos que demande el funcionamiento del Instituto Boliviano de Medicina Tradicional...

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