Ley 706

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición706
Fecha de Publicación 2 de Abril de 1985

LEY DE 6 DE FEBRERO DE 1985

No 706

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Créase la Tercera Sección Municipal de la provincia Manco Kapac del departamento de laLa Paz, cuya capital es Tito Yupanqui, debiendo pertenecer a esta sección municipal las poblaciones de chiquipata Huata Pampa, Coaquipa, Chichilaya, Calata Grande Carmen de Calata; colindando al Norte, con el Lago Titicaca; al sur, con la República del Perú; al Este, con el cantón Tiquina, y al Oeste con Copacabana de la Primera Sección de la Provincia Manco Kapac.

ARTICULO 2o.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

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