Ley 708

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición708
Fecha de Publicación 2 de Abril de 1985

LEY DE 6 DE FEBRERO DE 1985

Nº 708

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Crease el Cantón Villa Asunción de Machaca, de la jurisdicción de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, cuyos limites son los siguientes: al Norte con la Capital Puerto Guaqui al Sud con el Cantón Aguallamaya, al Este con el Cantón Jesús de Machaca y al Oeste con el Río Desaguadero.

ARTICULO 2o.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón Villa Asunción de Machaca, levantar los hitos respectivos.

Comuniquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintiún...

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