Ley 4128

GobiernoInternacional - Administrativo
Número de Edición4128
Fecha de Publicación18 de Diciembre de 2009

LEY Nº 4128

LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo Único. De conformidad con el artículo 158, atribución 10ª, de la Constitución Política del Estado se aprueba el “Acuerdo entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, sobre la construcción del puente en el paso fronterizo Salvador Mazza - Yacuiba”, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2006 y el Acta suscrita entre autoridades técnicas de Bolivia y Argentina en la ciudad de La Paz, en fecha 7 de septiembre de 2009.

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil nueve años.

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR