Ley 3898

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Agua
Número de Edición3898
Fecha de Publicación11 de Julio de 2008

LEY Nº 3898

LEY DE 26 DE JUNIO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.- Declárase de prioridad departamental la preinversión e inversión del proyecto de construcción de la obra de regulación hídrica del Río Desaguadero: bifurcación Chuquiña y bifurcación Burguillos del Departamento de Oruro.

Artículo 2.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Agua, Viceministerio de Cuencas y Recursos Hídricos, Unidad Operativa Boliviana de la Autoridad Binacional del Lago Titicaca y a la Prefectura del Departamento de Oruro, gestionen los recursos económicos y técnicos necesarios para la preinversión e inversión del proyecto de construcción de la obra de regulación hídrica en el Río Desaguadero: bifurcación Chuquiña y bifurcación Burguillos del Departamento de Oruro.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en...

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