Ley 3896

GobiernoAdministrativa - Indemnización
Número de Edición3896
Fecha de Publicación11 de Julio de 2008

LEY Nº 3896

LEY DE 26 DE JUNIO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, que, a través del Corregimiento Mayor de Villamontes, otorgue una indemnización de Bs. 50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), por única vez, en favor de los hijos del señor ERMAN IBER RUIZ TERRAZAS, que estarán legalmente representados por su madre, recursos económicos destinados exclusivamente a la educación, salud y formación de los hijos, en base a condiciones aprobadas por el Concejo Municipal de Villamontes.

Artículo 2.- De igual manera, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija que, a través de la Subprefectura de la Provincia Gran Chaco y el Corregimiento Mayor de Villamontes, otorgue compensaciones monetarias en beneficio de las personas que quedaron con alguna incapacidad física.

Artículo 3.- El pago de la indemnización y el beneficio descrito en los Artículos 1 y 2 de la presente Ley, se efectuará con cargo al 45% de las regalías hidrocarburíferas que le corresponden a la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija.

Artículo 4.- Para el cumplimiento de Artículo 2 de la presente Ley, los Honorables Concejos Municipales de las ciudades de Yacuiba y Villamontes, en sus respectivas jurisdicciones, en el plazo de tres meses, elaborarán la lista de...

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