Ley 3715

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3715
Fecha de Publicación 2 de Agosto de 2007

LEY Nº 3715

LEY DE 23 DE JULIO DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Autorízase a la Prefectura del Departamento de Potosí, y los Municipios involucrados en dicho tramo, se realice el asfaltado del camino carretero que une las poblaciones Belén Tres Cruces- Negro Tambo, ubicadas en las Provincias José Maria Linares y Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí.

ARTICULO 2. Para tal efecto,el Ministerio de Hacienda queda autorizado a inscribir los recursos económicos necesarios de la Prefectura del Departamento de Potosí y de los municipios involucrados en su ejecución en la presente gestión.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de junio de dos...

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