Ley 3717

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Ambiental General
Número de Edición3717
Fecha de Publicación 2 de Agosto de 2007

LEY Nº 3717

LEY DE 23 DE JULIO DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Declárase de prioridad nacional, necesidad y utilidad pública e Interés social, la formulación de programas y proyectos extensivos de forestación y reforestación en la jurisdicción del Departamento de La Paz.

ARTICULO 2. El Gobierno Nacional, la Prefectura del Departamento de La Paz y los Gobiernos Municipales del Departamento de La Paz, deben ser responsables de gestionar asistencia técnica y canalizar recursos financieros internos y externos para políticas, planes, programas y proyectos de forestación y reforestación.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil siete años.

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