Ley 3716

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Degradación- Recuperación Ambiental
Número de Edición3716
Fecha de Publicación 2 de Agosto de 2007

LEY Nº 3716

LEY DE 23 DE JULIO DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Declárase de prioridad nacional necesidad y utilidad pública e interés social la forestación y reforestación en el Departamento de Potosí.

ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, la Prefectura del Departamento de Potosí y los Gobiernos Municipales del Departamento, elaborarán planes, programas y proyectos de forestación y reforestación privilegiando el establecimiento de cobertura vegetal nativa u otra que no afecte los procesos ecológicos y biológicos de los ecosistemas.

ARTICULO 3. El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, la Prefectura del Departamento de Potosí y los Gobiernos Municipales del Departamento, quedan encargados de gestionar los recursos financieros necesarios para elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos de forestación y reforestación.

Remítase al...

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