Ley 3718

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Ambiental General
Número de Edición3718
Fecha de Publicación 2 de Agosto de 2007

LEY Nº 3718

LEY DE 23 DE JULIO DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Declárase de prioridad municipal la búsqueda de la soberanía alimentaria en el Municipio de Tiquipaya, Tercera Sección de la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, como elemento importante para el desarrollo humano y el desarrollo de la producción de la floricultura y piscicultura.

ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, a través de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, en coordinación con el Gobierno Municipal de Tiquipaya, elaborarán planes, programas y proyectos a diseño final en el marco de la soberanía alimentaria y los complejos productivos de la floricultura y piscicultura.

ARTÍCULO 3. La Prefectura del Departamento de Cochabamba y el Gobierno Municipal de Tiquipaya, gestionarán recursos financieros para implementar la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada...

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