Ley 2162

GobiernoAdministrativa - Transferencia
Número de Edición2162
Fecha de Publicación22 de Diciembre de 2000

LEY Nº 2162

LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 2000

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO PRIMERO.- Autorizase al Tesoro General de la Nación transferir a las municipalidades de la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz el monto total del producto de la venta y/o remate de materiales, vehículos y repuestos, que a la fecha se encuentran en depósitos de Y.P.F.B., en las ciudades de Camiri y Boyuibe.

ARTICULO SEGUNDO.- Para la distribución de los recursos obtenidos de acuerdo al Artículo Primero de la presente Ley, entre los municipios de Lagunillas, Charagua, Cabezas, Gutiérrez, Cuevo, Camiri y Boyuibe se seguirá el siguiente criterio:

  1. El 50% de los recursos se distribuirá de manera igualitaria entre los 7 municipios.

  2. El restante 50% se distribuirá considerando el número de habitantes de cada uno de los municipios según el Censo de 1992.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del...

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