Ley 3025

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3025
Fecha de Publicación 9 de Mayo de 2005

LEY N° 3025

LEY DE 13 DE ABRIL DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Declárase parte de la Red Fundamental Caminera del país, el tramo Vinto - Morochata - Independencia - Sacambaya que une los Departamentos de La Paz y Cochabamba.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, queda encargado de tramitar y obtener recursos financieros para la elaboración de estudios y la ejecución de obras de mejoramiento del camino, descrito en el artículo procedente.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco años.

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan...

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