Ley 3023

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3023
Fecha de Publicación 9 de Mayo de 2005

LEY N° 3023

LEY DE 13 DE ABRIL DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad regional la ejecución del asfaltado del camino carretero entre Crucero Qaqachaca del Departamento de Oruro y Pocoata del Departamento de Potosí.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de áreas correspondientes, procederá a su asignación presupuestaria, alternativamente gestionar recursos externos para su ejecución.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco años.

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis...

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