Ley 1307

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición1307
Fecha de Publicación25 de Febrero de 1992

LEY Nro. 1307
LEY DE 17 FEBRERO DE 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el cantón Ichalula en la jurisdicción de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: Ichalula, Parapa, Chiucha, Chiñijaque, Vinto, Challviri.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte, con la 2da sección municipal Pampa Aullagas de la provincia Ladislao Cabrera Oruro; al sur, con el departamento de Potosí; al este, con la provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro y al oeste, con el cantón Aroma de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro.

ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 6to. del D.S. Nº 2282 de 5 diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la delimitación y fijar los hitos correspondientes.

Pase al Poder Ejecutivo, para...

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