Ley 832

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición832
Fecha de Publicación14 de Abril de 1986

LEY DE 3 DE ABRIL DE 1986

No. 832

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1o.- Créase el cantón Cuipa España de Machaca, en la jurisdicción de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, cuyos limites son: al norte, con el cantón Curva Pucara de la provincia Los Andes; al sur, con el cantón Santo Domingo de Machaca; al este, con el cantón Chama; y, al oeste, con el cantón San Salvador de Konko.

ARTICULO 2o.- Las comunidades que integran el nuevocantón son: Cuipa Alta, Cuipa Manquiri, Cuipa Centro, Cuipa Kahuaya, Cuipa Hilarji, Cuipa Liviri y Achuma Grande.

ARTICULO 3o.-El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo No. 2282 del 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar hitos respectivos

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del H...

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