Ley 822

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición822
Fecha de Publicación10 de Abril de 1986

LEY DE3 DE ABRILDE 1986

No. 822

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1o.- Créase Quinta Sección Municipal, con su capital Charaña, de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, que comprende los siguientes cantones: Berenzuela, Eduardo Avaroa,Gral. Pérez y Río Blanco; cantones: Ladislao Cabrera y Chinocabi, con los siguientes límites: Al Norte, con el cantón Santiago de Machaca; al Sur, con el cantón Audiencia; al Este, con el cantón Achiri Rosario y Audiencia; y, al Oeste, con las Repúblicas del Perú y Chile.

ARTICULO 2o.-El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6o. del Decreto Supremode 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación y fijar hitos respectivos

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días...

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