Ley 826
Gobierno | Civil Y Familiar - Civil. |
Número de Edición | 826 |
Fecha de Publicación | 14 de Abril de 1986 |
LEY DE 3 DE ABRIL DE 1986
No. 826
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1o.- La competencia por razón de la cuantía de los jueces en materia civil, queda determinada en la siguiente forma:
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Son atribuciones de los jueces de partidos en materia civil:
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- Conocer, en primera instancia, a las acciones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles y valores cuya cuantía en lo principal exceda de diez mil millones de pesos bolivianos.
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Son atribuciones de los jueces instructores en materia civil:
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- Conocer, en primera instancia, las acciones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles y valores cuya cuantía en lo principal pase de ciento cincuenta millones de pesos bolivianos y llegue a diez mil millones de pesos bolivianos.
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Son atribuciones de los jueces de mínima cuantía:
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- Conocer, en primera instancia y a prevención y en procedimiento verbal o escrito, las acciones personales reales y mixtas sobre bienesmuebles, dinero o especies hasta la cuantía de ciento cincuenta millones de pesos bolivianos, sin más recursos que el de apelación ante los jueces instructores.
ARTICULO 2o.- Las causas en la que los Jueces de Partidos e Instrucción en lo civil, hubieran aprehendido competencia en virtud de disposiciones legales anteriores, continuarán, en su trámite en los mismos juzgados, incluyendo la ejecución de...
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