Ley 816

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición816
Fecha de Publicación10 de Abril de 1986

LEY DE3 DE ABRILDE 1986

No. 816

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1o.- Créase el cantón Río Mulato Kari,en la jurisdicción de la provincia Gualberto Villarroel del Departamento de La Paz, comprendiendo en la jurisdicción del nuevo cantón las siguientes comunidades: Kari, Pichicani, Tola Pampa, Kana-Pata, Aco-Pata, Challa Marca, Villcani, Alcaque, Pacaba, Tolavilque, Villavista.

ARTICULO 2o.- Los límites del nuevo cantón serán al Norte, con el cantón de Curahura de Sicasica; al Sur, con la cantón Huaylla-Marca (del departamento de Oruro); al Este, con el cantón Papelpampa; y al Oeste, con la comunidad Hilata y el cantón Totora (del departamento de Oruro).

ARTICULO 3o.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6o. del D. S. de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones yfijar los hitos respectivos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la...

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