Ley 817

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición817
Fecha de Publicación10 de Abril de 1986

LEY DE3 DE ABRILDE 1986

No. 817

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1o.- Créase el cantón Keraya,en la jurisdicción de la provinciaLoayza del Departamento de La Paz, cuyos limites son los siguientes; al norte, con el cantón Sapahaqui; al sur, con el cantón Malla; al este, con el cantón Araca; y, al oeste con el cantón Luribay.

ARTICULO 2o.- Las comunidades que integran el cantón Keraya son los suguientes: Pucarani, Sanumarca, Machacarmarca, Kara, Sacani, Castiluma, Paroma, Curucuta, Yunga Yunga, Sora Sora, Aguas Salud, Quebrada, Huichuraya y Callancani.

ARTICULO 3o.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6º del decreto supremode 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente yfijar los hitos respectivos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso...

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