Ley 830

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición830
Fecha de Publicación14 de Abril de 1986

LEY DE 3 DE ABRIL DE 1986

LEY Nº 830

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1o.- Créase el cantón Max Toledo en la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, con sus límites: al Norte y al Este, con el Río Desaguadero; al Sur, con la Tercera Sección Calacoto; y al Oeste con Vichaya, Pococollo y Achiri, comunidades de la sección Calacoto; integrando las siguientes localidades principales Villa Remedios, Jamachuma, Villa Exaltación, Villa Belén, Romero Pampa, Wilacollo y Pasancuti.

ARTICULO 2o.- De conformidad a la disposición del Artículo 6o. del Decreto Supremo No. 2282, de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar efectuará la delimitación y fijación de los hitos correspondientes.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR