Ley 821

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición821
Fecha de Publicación10 de Abril de 1986

LEY DE3 DE ABRILDE 1986

No. 821

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1o.- Créase la tercera sección municipal, con su capital Yanacachi de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, con jurisdicción de la población Villa Aspiazu, cuyoslimites son; al norte, conla provincia Nor Yungas; al sur, con el cantón Lambate; al este, con el cantón Chirca; y al oeste, con la provincia Murillo.

ARTICULO 2o.-El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al articulo 6o. del Decreto Supremode 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar elplanocorrespondiente y fijar hitos respectivos.

Comuniquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR