Ley 1037

GobiernoAdministrativa - Constitucional
Número de Edición1037
Fecha de Publicación16 de Diciembre de 1988

LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 1988

"1988 AÑO DE LOS FERROCARRILES DE BOLIVIA"

LEY No.- 1037

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR CUANTO EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

EL CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

ARTICULO UNICO.- Con carácter de excepción el texto del artículo 63 de la Ley Electoral, reformada por la Ley 857 de 20 de mayo de 1986, no será aplicado en las elecciones generales convocadas para mayo de 1989, pudiendo los ciudadanos inscribirse legalmente en el Registro Electoral presentando indistintamente uno de los siguientes documentos: cédula de identidad, certificado de nacimiento expedido por un Oficial de Registro Civil de la República, certificado de bautismo para los nacidos antes de 1940 o libreta de servicio militar.

Comuniquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 12 de diciembre de 1988.

Fdo...

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