Ley 892

GobiernoInternacional - Cooperación
Número de Edición892
Fecha de Publicación10 de Noviembre de 1986

LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 1986

N° 892

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO UNICO. - Ratifícanse los convenios y protocolos suscritos con la República Popular China, en fecha 5 de mayo de 1986, de acuerdo a lo que sigue:

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 27 de octubre de 1986.

Fdo. Ciro Humboldt B., Willy Vargas V., Jaime Villegas D., Oscar Lazcano H., Hedim Céspedes C., Walter Zuleta R.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

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