Ley 1545

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Educativa
Número de Edición1545
Fecha de Publicación15 de Abril de 1994

LEY N° 1545

LEY DE 21 DE MARZO DE 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Elévase a rango de Ley de la República, el Decreto Ley N° 07745 de fecha 1° de agosto de 1966, que autoriza la instalación y el funcionamiento de la Universidad Católica Boliviana "San Pablo", con las supresiones, sustituciones, modificaciones e incorporaciones a su texto que se establecen en la presente Ley.

ARTICULO SEGUNDO.- La Universidad Católica Boliviana "San Pablo", dependiente de la Conferencia Episcopal Boliviana es una institución de derecho público, que goza de autonomía académica y económica, forma parte del Sistema Universitario Boliviano para la coordinación de sus actividades y está plenamente facultada para extender certificados de notas, egreso, diplomas académicos y Títulos en Provisión Nacional sin restricción ni limitancia alguna.

ARTICULO TERCERO.- La Universidad Católica Boliviana "San Pablo" tiene su domicilioen casa matriz en la ciudad de La Paz y podrá establecer cursos de Pre y Post Grado, crear Facultades, Escuelas, Departamentos y demás servicios de capacitación científica, técnica y cultural, en otras ciudades de la República. Se regirá por su propio estatuto y normas y por las leyes que norman las Universidades Públicas Estatales.

ARTICULO CUARTO.- El Estado ejercerá derecho de tuición conforme lo dispone el Artículo 190° de la Constitución a través del Ministerio del RAMO.

ARTICULO QUINTO.- La Universidad Católica Boliviana "San Pablo", es una comunidad de profesores y alumnos que aspiran a la formación cristiana del hombre, facilitando la consecución del bien común mediante la educación, a fin de que también las clases sociales de menores ingresos, los sectores populares tengan acceso a mayoresfuentes de conocimiento científico, técnico y cultural, la posibilidad real de recibir instrucción y adquirir cultura sin sacrificar su economía, para lo cual la Universidad podrá aceptar donaciones y legados, establecer fundaciones y otras modalidades que sustente estos programas de conformidad con el Artículo 189° de la Constitución.

ARTICULO SEXTO.- La Universidad Católica Boliviana "San Pablo", administrará libremente sus recursos, sin recibir...

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