Ley 1622

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición1622
Fecha de Publicación 3 de Abril de 1995

LEYNº1622

LEYDE 6DE MARZO DE 1995

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE

PRESIDENTE DEL CONGRESO NACIONAL

Por cuanto, el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.-Declárase de prioridad nacional, el Plan de Integración Vial entre los departamentos de Chuquisaca y Tarija a través de las provincias Hernando Siles, O’Connor y Arce respectivamente, identificándose como primera obra a construir el puente sobre el Río Pilcomayo.

ARTICULO SEGUNDO.-Encomiéndase al Servicio Nacional de Caminos en coordinación con las Corporaciones de Desarrollo de Chuquisaca y Tarija la elaboración de los estudios de Factibilidad Técnico - Económica y Diseño final de los caminos que integren el Plan Vial y el puente priorizados en el artículo anterior.

ARTICULO TERCERO.-Autorízase al Poder Ejecutivo y a las Corporaciones de Desarrollo de Chuquisaca y Tarija, gestionar financiamiento ante organismos nacionales e internacionales para la construcción de las obras.

Pase al Poder Ejecutivo,para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer...

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