Ley 1217

GobiernoAdministrativa - Transferencia Mueble
Número de Edición1217
Fecha de Publicación 7 de Enero de 1991

LEY No. 1217

LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 1990

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Dispónese la transferencia de los equipos de la Repetidora de Televisión, de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), actualmente sin uso, en favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO).

ARTICULO SEGUNDO.- CORDEPO, tendrá a su cargo el mantenimiento de los equipos de la Repetidora, haciendo extensivo el servicio en las mejores condiciones a la localidad de COTAGAITA, capital de la provincia Nor Chichas del Departamento de Potosí y zonas aledañas.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.

Fdo.Gonzalo Valda Cárdenas...

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