Ley 327

GobiernoLaboral Y Seguridad Social - Derecho De La Seguridad Social
Número de Edición327
Fecha de Publicación22 de Febrero de 1967

LEYNUMERO 327.

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional de la Repúblicaha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

Dispónese que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante sus organismos técnicos, elabore un estudio matemático-actuarial y jurídico, dentro de las normas establecidas por el Código deSeguridad Socialque permita mejorar las rentas de los actuales jubilados y rentistas, tanto empleados como obreros dependientes del Estado y de la Caja Nacional de Seguridad Social.

Artículo 2º

El Ministerio citado deberá presentar en el término de sensenta días de promulgadala presente Ley, dicho estudio técnico, donde deberá considerarsecomo capítuloespecial las fuentes de financimiento que permitan dar efectiva prácticaa las nuevas prestaciones que recibirán los actuales jubilados y rentisatas así como los que en el futuro quieran acogerse a dicho beneficio.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.

La Paz,25de enero de 1967.

(Fdo.) Edgar Joffré, Presidentedel H. Senado Nacional.- Jorge Ríos Gamarra, Presidentede la H. Cámara de Diputados.- Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario.-...

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