Ley 380

GobiernoLaboral Y Seguridad Social - Derecho Del Trabajo
Número de Edición380
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

LEY DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1950

LEY Nº 380.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único. - Interpretando la Ley de 18 de diciembre de 1944 se reconoce el derecho, de empleados y obreros, sin exclusión, al aguinaldo anual, antes del 25 de diciembre de cada año el que será pagado por duodécimas, teniendo en cuenta el tiempo de servicios durante el año correspondiente.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 9 de noviembre de 1950.

(Fdo.) Juan Ml. Balcazar. - (Fdo.) L. Lanza Solares. - (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario. - (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario. - (Fdo.) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo.) Alberto...

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