Ley de 5 de septiembre de 1959

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Fecha de Publicación30 de Septiembre de 1959

LEY de 5 septiembre de 1959

HERNÁN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley;

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo único.- Se destina en su totalidad, el impuesto sucesorio del que fué comerciante JORGE ELIAS, de Cobija capital del Departamento de Pando, a la prosecución de los trabajos del nuevo edificio de la Alcaldía Municipal de Cobija.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala, de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 26 de agosto de 1959.

Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Alberto Lavadenz, Senador Secretario.- Francisco Morales, Senador Secretario.- Ranulfo Molloja Hoyos, Diputado Secretario.-...

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