Ley 3237

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Educativa
Número de Edición3237
Fecha de Publicación 7 de Noviembre de 2005

LEY N° 3237

LEY DE 21 DE OCTUBRE DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Se declara de prioridad regional la implementación del Proyecto: construcción de “Centros Tecnológicos y Culturales para la Educación” en cada uno de los centros culturales de los municipios del Departamento de Santa Cruz.

ARTICULO 2. El Centro prestará un servicio de apoyo pedagógico a las unidades educativas de la zona de influencia y su administración estará bajo la responsabilidad de alguna institución de desarrollo social reconocida que haya sido elegida por licitación pública, en coordinación de la dirección del Gobierno Municipal respectivo.

ARTICULO 3. En el plazo máximo de 90 días de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo a través de sus instancias correspondientes, elaborará el reglamento respectivo a fin de garantizar la eficiencia del proyecto, la administración y la provisión del servicio de apoyo a las actividades educativas de las escuelas y colegios del municipio.

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