Ley 3235

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Degradación- Recuperación Ambiental
Número de Edición3235
Fecha de Publicación 7 de Noviembre de 2005

LEY N° 3235

LEY DE 21 DE OCTUBRE DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárese de prioridad departamental y necesidad pública regional, la implementación del Plan de Acción Ambiental de la Mancomunidad de Municipios del Cono Sur del Departamento de Cochabamba.

ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Sostenible, la Prefectura del Departamento y los Municipios comprendidos en la Mancomunidad de Municipios del Cono Sur, quedan encargados de incorporar en los correspondientes planes operativos y presupuestarios la preinversión e inversión necesarias para la ejecución de los proyectos comprendidos en el mencionado Plan.

ARTICULO 3. Autorízase al Poder Ejecutivo, a través de las instancias señaladas en el Artículo 2 de la presente Ley, gestionar financiamiento ante la comunidad internacional a objeto de complementar los recursos económicos suficientes con la finalidad de ejecutar los proyectos contemplados en el Plan, para lograr los beneficios de desarrollo integral sostenibles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR