Ley 3236
Gobierno | Administrativa - Servicio De Educación |
Número de Edición | 3236 |
Fecha de Publicación | 7 de Noviembre de 2005 |
LEY N° 3236
LEY DE 21 DE OCTUBRE DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1. Dispóngase la creación de Centros de Capacitación Técnica en el Departamento de Santa Cruz, bajo la tutela de los municipios, los cuales quedan autorizados a buscar financiamiento adecuado para infraestructura y equipamiento.
ARTICULO 2. Es obligación de todo municipio instalar al menos un Centro de Capacitación Técnica en su Distrito en el plazo de un año a partir de la promulgación de la presente Ley.
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Todo Centro de Capacitación Técnica, contará con carreras a nivel técnico medio y técnico superior, en las áreas más competitivas según su sector.
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Deberán quedar en administración de las Juntas Vecinales, con responsabilidad ante la municipalidad y bajo tutela del Ministerio de Educación.
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Quedan autorizados a recibir financiamiento en calidad de aportes, donaciones y convenios interinstitucionales.
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Una vez instalados deberán subsistir mediante la generación de sus propios recursos, con aportes mensuales de los alumnos, de acuerdo a sus capacidades económicas, para pago de maestros, personal administrativo mínimo y mantenimiento de equipos.
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Es obligación de todo municipio velar por la protección y cuidado de la infraestructura, materiales y equipos, así como la renovación y actualización de los mismos cada cinco años.
ARTICULO 3. Confórmase una comisión especializada con personeros del Ministerio de Educación, Municipio y Juntas Vecinales, para estructurar los Estatutos y Reglamentos y correspondiente...
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