Ley 1321

GobiernoAdministrativa - Monumento Nacional
Número de Edición1321
Fecha de Publicación20 de Abril de 1992

LEY Nro. 1321
LEY DE 10 ABRIL DE 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase monumento nacional, la Casa Dorada de la ciudad de Tarija.

ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase al Instituto Boliviano de Cultura, el marcado con una placa que lo identifique como "Monumento Nacional".

ARTICULO TERCERO.- Autorízase al Poder Ejecutivo, asignar las partidas presupuestarias para su restauración, mantenimiento, equipamiento, conservación y funcionamiento.

ARTICULO CUARTO.- Autorizar al Poder Ejecutivo, gestionar asistencia técnica y financiera internacional para el equipamiento sin perjuicio de que se disponga la asignación de partidas presupuestarias para la restauración, mantenimiento, conservación y funcionamiento del mencionado monumento.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del Honorable...

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