Ley 797

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición797
Fecha de Publicación28 de Febrero de 1986

LEY DE 28 DE FEBRERO DE 1986

No. 797

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1o.- Créase el cantón Villa Pabón Chiarpata, en la jurisdicción de la provincia Los Andes del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: al Norte, con el cantón Batallas; al Sur, con el cantón Pucarani; al Este, con el cantón Peñas; y al Oeste, con el Lago Titicaca y cantón Puerto Pérez.

ARTICULO 2o.- Las comunidades que integran el cantón Villa Pabón Chiarpata. son las siguientes: Villa Pabón comunidad de Huanacollo, Esquibel, Oquotiti, Chijipata, Pantini y Cavina.

ARTICULO 3o.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la...

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