Ley 799

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición799
Fecha de Publicación28 de Febrero de 1986

LEY DE 28 DE FEBRERO DE 1986

LEY Nº 799

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1o.- Créase la segunda sección de la provincia Carangas, con su capital Choquecota, comprendiendo su área de jurisdicción los cantones de: Chuquichambi, Belén de Choquecota y Choquecota del departamento de Oruro.

ARTICULO 2o.- Los límites son los siguientes: al norte, con el cantón Huaylla Marka; al sur, con el cantón Turco de la Provincia Sajama y en parte con Corque, capital de la provincia Carangas; al este, con el cantón San Miguel de la provincia Carangas; y, al oeste, con Turco de la provincia Sajama.

ARTICULO 3o.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la segunda sección de la provincia Carangas del Departamento de Oruro, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos...

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