Ley 795

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición795
Fecha de Publicación28 de Febrero de 1986

LEY DE 28 DE FEBRERO DE 1986

No. 795

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

D E C R E T A:

ARTICULO 1o.- Créase el cantón Eskencachi, jurisdicción de la Provincia Charcas del departamento de Potosí, son sus límites: al norte con el cantón Toracarí; al sur con la provincia Chayanta; al este, con el cantón Moscarí; y al oeste, con la provincia Alonso de Ibañez.

ARTICULO 2o.- Las Comunidades que comprenden este cantón son: Eskencachi, Ochójchi, Ochojchi Pampa, Jamcoma, Calachicota, Challajke, Tilupampa, Caimani, Cucha Quinray, Caravillque, Carmani, Viluyo, Pairumani, Sapari, Chirocari, Huaylla Apacheta, Huallas y Vilaque.

ARTICULO 3o.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo No. 2282 de 5 de diciembre de 1950, delimitará el cantón fijando los hitos correspondientes.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a...

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