Ley 801

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición801
Fecha de Publicación21 de Marzo de 1986

LEY DE28 DE FEBRERO DE 1986

LEY Nº801

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1o.- Créase el Cantón Jachojo, jurisdicción de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí, comprendiendo bajo nueva jurisdicción las comunidades de: Circuyo, Hualquiri, Falaucani, Sicuyo, Hualquiri, Falaucani, Sivingni, Vicjtata, Ichucollo, Chiluani, Chocopatilla, Khuchuri, Alkamariri y Llapa Llapa.

ARTICULO 2o.- Los límites que comprenden la nueva jurisdicción son: al norte, con el cantónHuanuni de la Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro; al sur, con el cantónUncía; al este, con el Cantón Bustillo; y, al oeste, con Cantón Huanuni del Departamento de Oruro.

ARTICULO 3o.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del CantónJachojo, levantar el plano respectivo, y fijar los hitos correspondientes.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

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