Ley 3141

GobiernoAdministrativa - Desastre Nacional
Número de Edición3141
Fecha de Publicación25 de Agosto de 2005

LEY N° 3141

LEY DE 11 DE AGOSTO DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Declarar en Emergencia Departamental a los Departamentos de Potosí, Chuquisaca y Tarija, debido a los severos impactos ambientales ocasionados por la contaminación minera del Río Pilcomayo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24º, numeral 2, de la Ley Nº 2140, de “Reducción de Riesgos y Atención de Desastres”.

ARTICULO 2º. Autorizar a la Prefectura del Departamento de Potosí, el destino de $us 1.800.000,00 (UN MILLON OCHOCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), del presupuesto del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, del 2% por Departamento no productor correspondiente al Departamento de Potosí, en la gestión 2005, los cuales deberán ser destinados a la construcción del Dique de Colas “San Antonio” del Departamento de Potosí.

ARTICULO 3º. El modelo de gestión, administración y mantenimiento del Dique deberá estar concluido antes de la finalización de las obras.

ARTICULO 4º. El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Hacienda, Desarrollo Sostenible y la Prefectura del Departamento...

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