Ley 1203

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición1203
Fecha de Publicación17 de Diciembre de 1990

LEY No.- 1203


LEY DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase de importancia y prioridad nacional, la construcción de la represa y túnel acueducto “Huayllani”, que tiene la múltiple finalidad de generación de energía eléctrica, irrigación, piscicultura y desarrollo integral y verticalizado de la agropecuaria en esa vasta zona del Norte de Potosí, con repercusiones en el desarrollo nacional.

ARTICULO SEGUNDO.- Se faculta al Poder Ejecutivo, a contratar los recursos económicos financieros que fueren necesarios para efectuar los estudios de factibilidad, diseño final y construcción de la referida represa túnel- -acueducto.

ARTICULO TERCERO.- El Poder Ejecutivo constituirá un Comité Impulsor, integrado por la Corporación de Desarrollo de Potosí y el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

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