Ley 480

GobiernoAdministrativa - Crédito
Número de Edición480
Fecha de Publicación11 de Junio de 1969

LEY Nº 480

Dr. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

Presidente del H. Congreso Nacional

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA.

ARTICULO PRIMERO.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar un crédito en el exterior de hasta dos millones de dólares americanos ($us. 2.000.000.-), con destino al fomento de la producción vitivinícola y su industrialización en los valles del departamento de Tarija y de las provincias Nor Cinti y Sur Cinti del departamento de Chuquisaca.

ARTICULO SEGUNDO.- El Banco Agrícola de Bolivia se encargará de la planificación e inversión de dicho crédito, conforme a los términos del artículo anterior.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 13 de diciembre de 1968.

Firmado: Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional.- Fran Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario.- Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario.- Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario.- Wálter Morales Aguilar...

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