Ley 481

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición481
Fecha de Publicación11 de Junio de 1969

LEY Nº 481

Dr. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

Presidente del H. Congreso Nacional

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Primero.- Se declara de necesidad nacional y de primera prioridad dentro del Plan de Desarrollo, la construcción del camino pavimentado entre Sucre-Camiri.

Artículo Segundo.- Para el estudio de factibilidad que fije las características técnicas como el tipo de asfalto del camino, el Poder Ejecutivo buscará las fuentes de financiamiento requeridas, en el término de 120 días, desde la fecha de promulgación de la presente Ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 13 de agosto de 1968.

Firmado: Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario; Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario; Wálter Morales Aguilar, Diputado Secretario; Alfredo Calvo Vera, Diputado Secretario.

Por tanto, de...

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