Ley 485

GobiernoLaboral Y Seguridad Social - Derecho De La Seguridad Social
Número de Edición485
Fecha de Publicación11 de Junio de 1969

LEY Nº 485

Dr. DUIS ADOLFO SILES SALINAS

Presidente del H. Congreso Nacional

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Unico.- Amplíase los alcances de los beenficios que contempla el artículo 1º de la ley de 19 de diciembre de 1967, en favor de todos los jubilados y rentistas, beneméritos de la Patria que figuraron en los listados faccionados por los Ministros de Hacienda y Trabajo, durante la gestión económica de 1967 y por haber adquirido derechos económico sociales en su calidad de beneméritos del Chaco.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 20 de diciembre de 1968.

Firmado: Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional.- Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario.- Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario.- Iván Angulo Flores, Diputado Secretario.- Luis Ballivián Ch. Diputado Secretario.

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo...

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