Ley 2904

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición2904
Fecha de Publicación 8 de Diciembre de 2004

LEY N° 2904

LEY DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Se declara de prioridad nacional el desarrollo integral de los ayllus pacificados que comprende a: los Ayllus Layme y Puraka del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía Provincia Bustillos, Distrito Indígena Q’ampaya del Ayllu Pocoata del Gobierno Autónomo Municipal de Pocoata de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí; Qaqachaka, Norte Condo, K’ulta del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata y Ayllus de Challapata de la Provincia Avaroa del Departamento de Oruro, Gobierno Autónomo Municipal de Chuquihuta Ayllu Jucumani, de la Provincia Rafael Bustillos del Departamento de Potosí, constituidos en Distritos Indígenas de los Ayllus en Paz.

Artículo 2. El Órgano Ejecutivo a través de las instancias competentes, los Gobiernos Autónomos Departamentales de Potosí y Oruro, y los Gobiernos Autónomos Municipales involucrados, de acuerdo a las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, deberán inscribir en sus Presupuestos, recursos de pre inversión e inversión para efectivizar la ejecución del Plan Integral de Desarrollo de los Ayllus en Paz durante su vigencia...

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