Ley 2908
Gobierno | Administrativa - Servicio De Educación |
Número de Edición | 2908 |
Fecha de Publicación | 8 de Diciembre de 2004 |
LEY N° 2908
LEY DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1°.-(Objeto).- Con el propósito de impulsar el desarrollo humano, elevar la calidad de la educación, aprovechar nuestro capital humano y brindar oportunidades a estudiantes sobresalientes de escasos recursos, se crea el Programa de Becas Individuales para beneficiar a los 3 mejores estudiantes de cada uno de los Municipios del Departamento de Santa Cruz.
ARTICULO 2°.-(Selección). Los beneficiarios serán seleccionados por una comisión conformada por un representante en cada caso, de la Asociación de Municipios, de la Universidad Pública, Brigada Parlamentaria y Prefectura del Departamento.
La selección se efectuará primordialmente sobre la base de informes de la situación socio económica y parámetros de rendimiento académico durante los últimos cuatro años de estudio de los postulantes.
ARTICULO 3°.-(Cobertura y Financiamiento).- Los beneficiarios obtendrán ingreso directo a la Universidad y estarán exentos del pago de valores matrículas y otros hasta su graduación.
Durante los períodos académicos, se les garantizará la satisfacción de sus necesidades básicas de alimentación, residencia, transporte, materiales de estudios y bibliografía.
El financiamiento del programa de Becas Individuales estará a cargo de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz en un 50%, de los Municipios beneficiarios en un 25% y de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno en un 25%.
ARTICULO 4°.-(Seguimiento y Control). Los beneficiarios de las Becas Individuales deberán mantener un adecuado aprovechamiento, estando condicionados a no perder ningún período académico y mantener un promedio general que no sea inferior a 65 puntos para conservar los beneficios de la Beca accedida.
Para certificar la transparencia...
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